sábado, 11 de octubre de 2014

Derechos de autor en las Redes Sociales!

El derecho de autor, entonces, protege la expresión literaria. Pero para hacer un mundo fácil y vivible, el derecho de autor, desde que existe como norma escrita, ha señalado ciertas exclusiones y algunas limitaciones. No todo por el hecho de ser literario es objeto de protección. Por ejemplo, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas señala que las noticias del día son libres de protección. Ni siquiera deja el tema en cabeza de las legislaciones nacionales para que definan este aspecto, como en otros casos. Tajantemente dice que las noticias del día no son objeto de protección.

Cuando a esa misma noticia el escritor-periodista le aporta su propia autoría, su propia imaginación, señalando por ejemplo que ese accidente se hubiera podido evitar con medidas de tráfico claras, con carreteras adecuadas, etc., con disquisición, esa noticia como tal pasa a ser protegida porque ya se habla de una crónica del escritor. Es decir, cuando la noticia traspasa la mera relación de los hechos y se involucran nuevos hechos hay originalidad y por tanto es sujeto de protección.

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